CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre SoloMarbella S.L., (“el arrendador”) y el cliente (”el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que figuran en el contrato de alquiler.

A. OBJETO DEL CONTRATO

El Objeto del contrato lo constituye el arrendamiento sin conductor del vehículo descrito en las condiciones particulares del mismo, para el transporte privado de pasajeros y su equipaje, cumpliendo con todas las condiciones generales establecida en este documento, así como la legislación que sea de aplicación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones Generales o Particulares establecidas en el presente contrato faculta al Arrendador a ejercer el derecho de retirar el vehículo al arrendatario, en cualquier momento, y pudiendo el Arrendador solicitar daños y perjuicios por el incumplimiento.

B. RESERVAS

1. Las reservas se refieren a categorías de vehículos. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. Sin embargo, con previo aviso de tardía de recogida del vehículo, arrendador hará todo lo posible para poder ofrecer el servicio pactado.

2. En relación a las reservas de tarifa prepago será aplicable lo siguiente:

No se aceptarán cancelaciones ni se realizarán reembolsos de ninguna cantidad, por reserva realizada, excepto por motivos y causas de fuerza mayor (catástrofe natural, guerras, atentados, muerte o enfermedad grave sobrevenida del Arrendatario), que deberán ser fehacientemente acreditados. En estos casos se procederá al reembolso del 70% del precio del alquiler.

Las cancelaciones se podrán realizar online (www.solorentacar.com.)  o de forma escrita por correo electrónico a info@solorentacar.com .

En caso de no recoger el vehículo reservado/ no recoger el vehículo a la hora convenida el arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya pagado.

Los Limites de kilometraje y pagos extras de cada vehículo, quedarán establecidos en las condiciones particulares de cada contrato de arrendamiento.

C. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO GARANTÍA / FORMA DE PAGO

1. El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:

1.1. Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración (cargo mínimo de alquiler de 24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.

1.2. Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.

De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la cláusula G.10 y producirse un siniestro, el arrendatario solamente responderá frente al arrendador, amén del importe que corresponda y relacionado en la tarifa vigente:

a) por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante dolo o negligencia grave;

b) en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;

c) por los perjuicios que se ocasionen al arrendador en caso de omisión del deber de socorro o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado G, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;

d) caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;

e) en el caso de contravenirse las prohibiciones de los puntos D.4, D.5, D.6 y D.7 de estas condiciones.

Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por la empresa a tal efecto seleccionada por el arrendador o por otro perito independiente y oficial. Éste tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el coste no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.

1.3. El combustible no repostado del vehículo arrendado en el momento de devolución del mismo así como los gastos de repostaje de dicho combustible, según lo estipulado en la condición E.6  y sus excepciones.

1.4. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto, según lo estipulado en la condición E.6.

1.5. El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio reflejado en la tarifa reservada, y quedará comprendido entre 0´75 €/Km y hasta los 3,00 €/Km.

1.6. Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Asimismo, el arrendador podrá cargar al arrendatario costes en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

1.7. Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios.

1.8. Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma.

1.9. El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales... Este cargo se facturará en base al precio facturado al arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos.

1.10. El importe por el cargo de Tasa Administrativa por Gestión de Multas ( 25 euros por cada gestión ). Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. El arrendador, podrá, no obstante, reclamar un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.

1.11. El importe en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños (35 euros por cada gestión ). Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualquiera fuera su grado, su causa e independientemente de la eventual contratación de las limitaciones de responsabilidad definidas en la condición G.10. El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños.

1.12 El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada, en caso de su petición en un plazo de 30 días a partir del cierre total del contrato de alquiler. El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.

1.13 Si se efectúa la devolución del vehículo con anterioridad a la finalización del periodo contratado, no da derecho al Arrendatario a que se le devuelva o deduzca importe alguno del precio suscrito en el contrato, considerándose una resolución una resolución unilateral por parte del arrendatario, renunciado a cualquier derecho establecido en la relación contractual.

2. Vencimientos de pago

2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos a las 24 horas antes del inicio del alquiler.

2.2. En relación a las reservas de tarifa prepago, el precio del alquiler, así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán a la tarjeta.

2.3. El arrendatario incurrirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.

3. Depósito

3.1. El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad según la página principal del contrato, quedando ese depósito prestado en poder del arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir el arrendatario frente al arrendador. Este queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.

3.2. La cantidad mínima en concepto de depósito como garantía solicitada por el arrendador es de 350,00€ por contrato, con un máximo de 6.000,00 €, dependiendo del vehículo arrendado y el tipo de seguro contratado.

3.3. El depósito se prestará por el arrendatario a través de tarjeta de crédito que sea aceptada por el arrendador. La caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el depósito deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.

3.4. El arrendador solicitará una comprobación antes del inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario, sin devolución la cantidad pagada al momento del alquiler.

3.5. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en la condición E.1., será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el arrendatario, y la diferencia se devuelve a la tarjeta del arrendatario.

3.6. El incumplimiento por parte del arrendatario de lo establecido en el presente contrato conllevará de forma automática a la pérdida del depósito de garantía del vehículo, renunciando el arrendatario de forma expresa a cualquier reclamación sobre el citado depósito, el cual se constituye para salvaguardar no solo cualquier daño que se pueda producir, sino también el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas, y adecuado uso del vehículo.

4. Forma de pago

4.1 Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva prepago y en el momento de la realización del contrato si la reserva no fuera prepago. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de crédito o de otro medio de pago, que se utilice, para el pago deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.

4.2. Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito, u otro medio de pago, en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.

4.3. Únicamente se aceptan tarjetas de Crédito, no aceptándose pagos mediante la tarjeta de débito del arrendatario, salvo autorización del arrendador.

5. Prórroga del Contrato.

5.1 En el caso de que el Arrendatario quiera ampliar el periodo de arrendamiento pactado inicialmente, o prorrogarlo, se obliga a obtener previamente autorización expresa del arrendador y a pagar de inmediato el importe adicional para dicha prolongación, no pudiéndose utilizar el importe del depósito como medio de pago del arrendamiento.

5.2 El arrendador se reserva el derecho a denegar la solicitud de ampliación o prorroga por motivos operacionales.

D. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.

2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.

3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años, o que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.

4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:

a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;

b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;

c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;

d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;

e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;

f) Transportar personas mediante contraprestación;

g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;

h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga  o enfermedad;

i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;

j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;

k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;

l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos, en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.

m) Conducir el vehículo en los circuitos de velocidad/prueba y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público.

Los vehículos llevan el dispositivo Detector, que permite saber la posición del vehículo, su velocidad, los kilómetros realizados.

En caso de abuso excesivo de superación del límite de la velocidad máxima permitida, o incumplimiento de cualquiera de las condiciones generales o específicas del contrato de arrendamiento, el arrendador podrá efectuar el orden del corte de motor, quedando nulo el presente contrato del alquiler. Los gastos de recuperación de vehículo pueden aplicarse a la cuenta de arrendatario. 

 5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

6. Queda prohibido al arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.

El Subarrendamiento del vehículo solo puede ser autorizada por el arrendador, y en los términos y condiciones que se regularan en el contrato adicional.

7. No está permitido desplazar el vehículo arrendado, fuera de España, sin previa autorización por escrito del arrendador. En los arrendamientos efectuados en España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.

8. En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 23 años y cuyos permisos de conducción tenga la antigüedad más de 3 años. Respecto a los conductores menores de 23 años de edad en algunos casos se aplicarán cargos específicos.

Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.

 El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.

9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos D.4, D.5, D.6, D.7 y D.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.

E. ESTADO DEL VEHÍCULO

1. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra el vehículo sujeto del contrato aparcado.

2. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados, el importe de los mismos. Es responsabilidad del arrendatario cerrar el vehículo debidamente al abandonarlo.

3. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del arrendador. Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en D.4, así como en caso de negligencia.

4. El arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.

5. En los arrendamientos de vehículos provistos de un depósito AdBlue ®, deberá el arrendatario cuidar de que el depósito esté siempre suficientemente lleno, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.

6. El arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible más un suplemento de tramitación por el servicio de repostaje ( 15 EUROS por cada vehículo ), pudiendo los mismos ser cargados al depósito o a la tarjeta con la que se ha efectuado el pago. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.

7. El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario responde personalmente de lo gastos de reparación y se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.

8. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta condición, el arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificad os, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

9. Previa autorización por escrito por el arrendador, en los casos en los que, por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo, debiera pagarse un suplemento del impuesto de circulación, deberá el arrendatario realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad del arrendador por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.

F. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador cargos adicionales según lo recogido en la condición E.1. Se considerará el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el arrendador.

2. Los precios de alquiler se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. Se ofrece un período de cortesía de 59 minutos, si no está confirmado lo contrario por escrito por parte de arrendador. En caso de una devolución tardía del vehículo se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes. Las tarifas especiales solamente regirán para los periodos especificados en la oferta. En caso de que se sobrepase el plazo de devolución del vehículo, serán de aplicación las siguientes tarifas:

- Exceso entre 1 hora y hasta tres horas desde la finalización del alquiler. 50,00 €.

- Exceso superior a 3 horas desde la finalización del alquiler. 50,00 € más la tarifa de un día completo de alquiler.

3. Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del arrendador. La devolución en lugar diferente al pactado, por causa no imputable al arrendador, puede implicar al arrendatario cargos adicionales, calculados según tarifas vigentes, por el periodo en que no pudo disponer el arrendador del vehículo, amén de los costes que ello supusiera.

4. La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador. La prolongación podrá realizarse telefónicamente hasta cinco días una única vez. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. Es responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. 

5. En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras un día sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes. Y además podrá utilizar la función del “el corte motor “ del vehículo no devuelto, implicando a la parte arrendataria importe de todos los gastos de recuperación del vehículo y de su transportación hasta la oficina más cercana del arrendador.

G. COBERTURAS / LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

1.Seguro Básico. Todos los contratos de arrendamiento incluyen un seguro de Responsabilidad Civil obligatorio para daños materiales y corporales derivados del uso y circulación del vehículo, según normativa de la Unión Europea, e incluyen responsabilidad frente a terceros, CDW y TP, con las exclusiones y franquicias que correspondan.

1.1 Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.

2. El seguro tiene validez en territorio español situado en la península ibérica. Para que resto de territorios será necesaria la autorización por escrito del arrendador.

3. El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.

4. Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas, incluyendo el valor total del vehículo arrendado, que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.

5. Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro en los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar el vehículo contraviniendo lo dispuesto en los puntos D.4, D.5, D.6, D.7 y D.8, así como en los supuestos de la cifra G.10. de estas condiciones.

6. Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate, los daños que no respondan a un siniestro fortuito, sino producido por negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo.

7. Mediante su contratación, la responsabilidad del arrendatario por pérdida o daños al vehículo, sus partes o accesorios sufridos por robo o tentativa, o vandalismo, queda limitado al importe de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler.

8. El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados en el interior del vehículo durante el periodo de alquiler del mismo. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra del arrendatario.

9. Seguro Premium. Esta modalidad de contratación de seguro incluido en el arrendamiento del vehículo ofrece la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros y, además, cubre el robo o tentativa, incendio, daños con franquicia (franquicia 0), quedando exceptuados de las coberturas en esta modalidad los cristales del vehículo, espejos, llantas y neumáticos.

10. Seguro Premium PLUS. Esta modalidad incluye el Seguro completo, robo o tentativa, incendio, daños sin franquicia (franquicia 0), incluidos cristales, llantas, neumáticos, espejos sin Franquicia, y donde únicamente se excluye el precio de combustible, pagos por extra kilómetros, perdida de llaves y limpieza extra del interior del vehículo.

H. ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, deberá el arrendatario hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona.

Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del arrendatario dar parte inmediato a la policía.

2. En caso de accidente con contrario, deberá el arrendatario cumplimentar el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento del arrendador del accidente en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia policial y entregar, igualmente, al arrendador copia del correspondiente atestado.

3. Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa se cumplimentarán de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en ambos documentos. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.

4. El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.

I. RESPONSABILIDADES

1. La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable y en ningún caso a meras expectativas.

2. Responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Serán por cuenta y cargo del arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el arrendador con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría o demás circunstancias de una infracción o delito como consta en condición E.1.11.

J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:

- La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de crédito, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el arrendador.

- En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.

- Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;

- Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos D.4, D.5, D.6,D.7 y D.8. de estas condiciones;

- Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.

2. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.

3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.

K. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 15/1999, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, se advierte de los siguientes extremos: Los datos de carácter personal, que pudieran constar en este formulario, se incluirán en el fichero de nombre “Contactos”, creado por Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. La finalidad del fichero es la gestión de contactos y solicitudes de información recibidas vía web, mail o telefónica. Los datos relativos a las personas físicas que actúan como declarantes en este documento, únicamente se utilizarán en los términos previstos con anterioridad. Tendrán derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos o, en su caso, cancelarlos con copia de su N.I.F. ante SOLO MARBELLA, S.L., órgano responsable del fichero, con domicilio en Calle Francisco Villalón, local 15-16. Puerto Banús, Marbella. Málaga. C.P. 29660. Teléfono: +34 951 509 999. E-mail: tatiana@sologroup.net.

2. En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, usted otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento desde la página web de www.solorentacar.com  o mediante petición dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: info@solorentacar.com

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